jueves, 16 de julio de 2015

Reforma Energetica: CENACE y sus actividades en la nueva Reforma

La promesa de generación de energía eficiente, limpia y económica podría quedar solo en eso, en una promesa, si no se cuenta con un marco normativo que fomente la competencia y un regulador fuerte que le de sustento.



La reforma energética ha traído a las páginas de los diarios a un actor poco conocido fuera del sector energía: el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). Actualmente, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) determina que el Cenace “establecerá las políticas, criterios y lineamientos para la operación del Sistema Eléctrico Nacional y dirigirá y coordinará la operación del Sistema Eléctrico Nacional”. Esta importante encomienda se lleva a cabo actualmente a través de una Subdirección, la Subdirección del Cenace, que depende de la Dirección de Operaciones de la CFE.
Pero, ¿por qué un aspecto técnico como la operación del sistema es importante para el usuario común y corriente? Porque esta operación se encuentra sujeta al llamado despacho económico, el cual determina la planta eléctrica que, en el margen, tendrá que estar operando para poder suministrar el último kilowatt hora que requiere el sistema y, por lo tanto, el costo al que se genera la energía. Dicho de otra manera, la demanda eléctrica cambia a lo largo de las 24 horas del día, y el sector eléctrico tiene que suministrar la electricidad para cubrir esa demanda de manera instantánea utilizando las plantas de menor costo variable primero (carbón, geotermia, nuclear) y utilizando aquellas que necesitan cubrir los kilowatts adicionales con plantas más caras (gas, combustóleo, diésel).
Las energías intermitentes, como la solar y la eólica, no están sujetas al despacho económico, mientras que el régimen hidráulico en México resulta en plantas hidroeléctricas, que principalmente se utilizan para reducir los costos, desplazando generación cara en las horas de máxima demanda, al ser una forma económicamente viable de almacenar energía.
Con la reforma, (Transitorio Décimo), dentro del plazo de 120 días a partir de la publicación del decreto, “la secretaria establecerá los términos de estricta separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector eléctrico”, donde a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica emitirá el decreto por el que se crea el Cenace como “organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución”.
De acuerdo con el discurso oficial, este modelo de operador independiente promueve la eficiencia en la programación y desarrollo de proyectos de generación, por lo que la reforma daría lugar a una generación eficiente, limpia y económica, donde habría lugar para un mercado competitivo de energía y capacidad.
Sin embargo, ¿cuál ha sido la realidad en otros países donde se ha abierto el sector y donde las estructuras monopólicas verticalmente integradas del Estado en el sector eléctrico han desaparecido tal como se pretende en México al introducir esta figura del Operador Independiente del Sistema? ¿Qué figura adoptará la legislación secundaria de forma que el nuevo Cenace permita asegurar que la nueva organización industrial del sector eléctrico mexicano resulte en mayor competencia, mayor eficiencia y menores costos?

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