La promesa de generación de energía
eficiente, limpia y económica podría quedar solo en eso, en una promesa,
si no se cuenta con un marco normativo que fomente la competencia y un
regulador fuerte que le de sustento.
La
reforma energética ha traído a las páginas de los diarios a un actor
poco conocido fuera del sector energía: el Centro Nacional de Control de
Energía (Cenace). Actualmente, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de
la Comisión Federal de Electricidad (CFE) determina que el Cenace
“establecerá las políticas, criterios y lineamientos para la operación
del Sistema Eléctrico Nacional y dirigirá y coordinará la operación del
Sistema Eléctrico Nacional”. Esta importante encomienda se lleva a cabo
actualmente a través de una Subdirección, la Subdirección del Cenace,
que depende de la Dirección de Operaciones de la CFE.
Pero, ¿por
qué un aspecto técnico como la operación del sistema es importante para
el usuario común y corriente? Porque esta operación se encuentra sujeta
al llamado despacho económico, el cual determina la planta eléctrica
que, en el margen, tendrá que estar operando para poder suministrar el
último kilowatt hora que requiere el sistema y, por lo tanto, el costo
al que se genera la energía. Dicho de otra manera, la demanda eléctrica
cambia a lo largo de las 24 horas del día, y el sector eléctrico tiene
que suministrar la electricidad para cubrir esa demanda de manera
instantánea utilizando las plantas de menor costo variable primero
(carbón, geotermia, nuclear) y utilizando aquellas que necesitan cubrir
los kilowatts adicionales con plantas más caras (gas, combustóleo,
diésel).
Las energías intermitentes, como la solar y la eólica, no
están sujetas al despacho económico, mientras que el régimen hidráulico
en México resulta en plantas hidroeléctricas, que principalmente se
utilizan para reducir los costos, desplazando generación cara en las
horas de máxima demanda, al ser una forma económicamente viable de
almacenar energía.
Con la reforma, (Transitorio Décimo), dentro
del plazo de 120 días a partir de la publicación del decreto, “la
secretaria establecerá los términos de estricta separación legal que se
requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del
sector eléctrico”, donde a más tardar dentro de los 12 meses siguientes a
la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica
emitirá el decreto por el que se crea el Cenace como “organismo público
descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico
nacional, de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y
no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las
redes generales de distribución”.
De acuerdo con el discurso
oficial, este modelo de operador independiente promueve la eficiencia en
la programación y desarrollo de proyectos de generación, por lo que la
reforma daría lugar a una generación eficiente, limpia y económica,
donde habría lugar para un mercado competitivo de energía y capacidad.
Sin
embargo, ¿cuál ha sido la realidad en otros países donde se ha abierto
el sector y donde las estructuras monopólicas verticalmente integradas
del Estado en el sector eléctrico han desaparecido tal como se pretende
en México al introducir esta figura del Operador Independiente del
Sistema? ¿Qué figura adoptará la legislación secundaria de forma que el
nuevo Cenace permita asegurar que la nueva organización industrial del
sector eléctrico mexicano resulte en mayor competencia, mayor eficiencia
y menores costos?
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